De la higiene en los años cuarenta
Seguimos con los años cuarenta. La guerra civil provocó –como se sabe- epidemias y enfermedades, en la mayoría de las veces ocasionadas por la falta de higiene. Es por eso que en el Madrid de la inmediata posguerra, las autoridades se afanaran en conseguir la mayor asepsia posible de sus ciudadanos.
Las ordenanzas dictaban que cualquier foco de infección o contaminación de parásitos debía ser inmediatamente denunciado. Por ejemplo, los peluqueros eran obligados a desinfectar sus instrumentos de trabajo, o bien por inmersión en líquidos asépticos o por flameado.
En lo que a los transportes públicos se refiere (autobús, metro o tranvía), quedaba rigurosamente prohibido fumar o escupir en ellos. No sólo eso. No se permitía el acceso a “las personas que por su manifiesto estado de suciedad puedan ser objeto de contaminación de parásitos o gérmenes infecciosos”. Por su parte, quedaba también prohibido “hacer aguas en la vía pública”.
En esta línea, las medidas no sólo iban dirigidas a la profilaxis física, sino que las normas también afectaban a la “higiene moral”. Así, el 5 de abril de 1939, el gobernador civil de Madrid, Luis Alarcón de la Lastra, emitía un bando en el que prohibía en la capital “la blasfemia y la difamación de las personas, ya sean autoridades o particulares, ora se dirijan contra individuos o contra colectividades”.
Asimismo, los municipios madrileños dictaban instrucciones que preservaran la compostura social de los ciudadanos. Por ejemplo, nadie podía sentarse en los veladores callejeros de los cafés ni estar en el interior de los locales públicos, sin chaqueta. Pero de los usos y costumbres de esta época ya hablaremos otro día.
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